BLOG DE JOSÉ ANTONIO DONCEL DOMÍNGUEZ (I.E.S. LUIS CHAMIZO, DON BENITO, BADAJOZ)

martes, 18 de febrero de 2014

La reforma agraria liberal en la España del siglo XIX

"La siega: la recolección", obra realizada en 1895 de Gonzalo de Bilbao, pintor impresionista sevillano.

LA AGRICULTURA DEL SIGLO XVIII

La agricultura es durante todo el siglo XVIII la principal fuente de riqueza de España, un país eminentemente rural cuya economía giraba entorno a la tierra, de la que vivía más del 85% de la población. El pais permanecía totalmente ajeno al incipiente desarrollo urbano e industrial que se iniciaba en otros los lugares como Inglaterra.
Sin embargo, la agricultura española era pobre, marcada por unos bajos rendimientos y una reducida productividad, a lo que habría que añadir la escasez de buenas tierras y suelos fértiles y una climatología nada alagüeña. Esto lastraba el desarrollo económico y también el crecimiento de la población, marcada por la escasez de alimentos. La estructura de la propiedad tampoco favorecía el desarrollo agrícola, determinada por la dicotomía latifundio-minifundio, los primeros dominantes en el sur -Andalucía, Extremadura y La Mancha-, los segundos en la Cornisa Cantábrica, especialmente en Galicia, aunque había zonas como la Meseta Norte donde abundaban los medianos campesinos.

"La siega", obra realizada por Francisco de Goya en 1786.

La tierra se encontraba desigualmente repartida, en su mayoría en manos de los estamentos privilegiados, que encontraban en sus propiedades agrarias la base de su riqueza y poder. Con el objetivo de que los grupos privilegiados no perdieran el control de la propiedad, en el Antiguo Régimen ésta estaba amortizada, es decir no se podía comprar, vender o cercar. El señor era propietario de la tierra pero no podía disponer de ella a su antojo. A estas tierras se las llamaba de "manos muertas", e incluía las propiedades de la Iglesia, la nobleza y los ayuntamientos -tierras comunales y de propio-.  En este sentido habría que señalar la pervivencia de la institución del Mayorazgo, por la que el conjunto de las propiedades y bienes se vinculaban al titulo nobiliario, de tal forma que no se podían dividir, pasando a manos del heredero primogénito.
Debido a esta situación, buena parte de la tierra estaba fuera del mercado y la mayoría de la población, aunque pudiera, no podía acceder a la propiedad. Todo ello impedía la movilidad económica, pues la principal fuente de riqueza estaba inmovilizada en manos de los grupos privilegiados. La incipiente burguesía o el abundante campesinado con hambre de tierra quedaba, pues, al margen.
Por otra parte, las tierras de la nobleza y clero se estructuraban como señoríos. En ellas, los señores, a parte de cobrar las rentas de la tierra al campesinado -una parte de la cosecha como pago por el arrendamiento y cultivo de la tierra del señor-, podían ejercer jurisdicción y hacer justicia -señoríos jurisdiccionales-, y cobraban otras rentas como monopolios -por el uso del molino, horno, etc.- o derechos de paso y aduanas -por atravesar un puente o por entrada y salida de productos comerciales-.
En el campo español, a parte de los grandes señores propietarios existían tres tipos de campesinos:
- El pequeño agricultor, propietario de sus tierras, abundante en el norte de España y que no estaba sometido al régimen señorial.
- El arrendatario, que trabajaba en las tierras del señor y que tenía que pagar unas rentas. Su situación variaba, mientras en el norte de España, especialmente en zonas como Cataluña, los contratos eran fijos o enfitéuticos, lo que favorecía al campesino, en el sur los arriendos son a corto plazo y móviles, con lo que los señores podían subir las rentas a su voluntad, poniendo al campesino al límite de la supervivencia.
- El jornalero trabajaba para señores y propietarios como simple trabajador asalariado a cambio de sueldos miserables, estando sometido a una fuerte estacionalidad -trabajan solo en las temporadas de recolección y siembra-. Abundaban en los latifundios del sur de España -Extremadura, Andalucía y la Mancha-.
Según lo dicho las condiciones de vida y trabajo del campesinado del sur de España eran especialmente duras, con arrendamientos a corto plazo y masas de jornaleros sin acceso a las tierra. Además, en estas regiones la competencia de la ganadería ovina extensiva era muy fuerte, los grandes propietarios organizados desde la época medieval en la poderosa organizacion del Honrado Concejo de la Mesta, poseían enormes rebaños que les proporcionaban grandes beneficios y en muchos casos primaban la tierra para pastoreo,frente a su uso para el cultivo.

Las grandes propiedades del suroeste español fueron siempre el gran
 reducto histórico del latifundismo. En la foto, una dehesa extremeña.

EL REFORMISMO ILUSTRADO DEL SIGLO XVIII

Carlos III, el déspota ilustrado español.
En 1759 accedía al trono carlos III, que asumirá la necesidad de reformar el país según las nuevas ideas ilustradas que se expandían por la Europa de entonces. El absolutismo reformista del nuevo rey seguía los principios de lo que se dio en llamar Despotismo Ilustrado, que pretendía alcanzar el progreso y la modernización del país mediante reformas prudentes, fortaleciendo el estado borbónico pero sin cuestionar la monarquía absoluta. Su reformas alcanzaron los más diversos ámbitos, la hacienda, la cultura y educación, la Iglesia, el comercio y, por supuesto, la agricultura.
A lo largo de la segunda mitad del siglo XVIII los ilustrados plantearon los principales problemas agrarios en varios informes, cuyo material fue recogido por el Consejo de Castilla en su "Expediente General". Floridablanca incidirá en la necesidad de explotar numerosas tierras incultas, Campomanes se preocupó por la desigual distribución de la propiedad agraria y el gran número de campesinos sin tierra, Jovellanos se centró en la existencia de grandes extensiones de tierra no vendibles (mayorazgos y manos muertas) y reflexionó sobre los males de la agricultura española en su "Informe sobre la Ley Agraria". En su análisis los ilustrados estuvieron influidos por las ideas del francés Quesnay, que había desarrollado la teoría económica de la Fisiocracia, en la que planteaba la importancia de la agricultura en el desarrollo de la economía nacional, para Quesnay sin su desarrollo los otros sectores económicos no despegarían.

Jovellanos, el gran ilustrado español, mostró siempre una enorme
 preocupación por los problemas de la agricultura.

Este afán por cambiar las cosas se plasmó en una serie de medidas concretas claramente insuficientes, medidas que por su carácter limitado contrastaban con los graves problemas de la agricultura española, dejando en evidencia la necesidad de cambios mucho más profundos. Se puso en marcha una política de repoblación con la instalación de colonos en zonas alejadas y poco explotadas como Sierra Morena, destacando el proyecto del Intendente Pablo de Olavide en Córdoba y Jaén. Se suprimieron algunos privilegios de la Mesta y se autorizó el cercamiento de fincas rústicas, se favoreció el arrendamiento de las tierras de propio de los ayuntamientos a los vecinos más pobres del municipio -yunteros y jornaleros- y se desarrolló una política de arrendamientos agrarios que pretendió prohibir su aumento, así como la expulsión de los arrendatarios de las tierras que trabajaban.

Nuevas Poblaciones fundadas en Andalucía en el siglo XVIII (Atlas de la Historia del Territorio de Andalucía)


 Aldeahermosa (municipio de Montizon , Jaén). Un ejemplo de las
 Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, fundadas por Carlos III
 y su intendente Pablo de Olavide. Obsérvese su plano ortogonal.

Tras su ascenso al trono, Carlos IV mantuvo inicialmente la política reformista e ilustrada de su antecesor, intentando limitar los mayorazgos y las manos muertas. Sin embargo, el triunfo de la revolución en Francia, especialmente tras su radicalización con el asesinato del rey, condujo a un giro brusco conservador, abandonándose la política de reformas. A pesar de todo, la mentalidad reformista del valido real, Manuel de Godoy, se proyectó en medidas como la protección de las Sociedades Económícas de Amigos del País y sobre todo la puesta en marcha de la llamada "Desamortización de Godoy", que afectó a una sexta parte de los bienes de la Iglesia, aquellos pertenecientes a hospitales, casas de misericordia y hospicios regentados por comunidades religiosas. Se trataba de los primeros intentos desamortizadores de las tierras del clero, ligados desde un principio a la pretensión de salvar las dificultades de la Hacienda.


LA REFORMA AGRARIA LIBERAL

La revolución agraria liberal fue el proceso por el cual los gobiernos liberales del siglo XIX modificaron el sistema de propiedad y explotación de la tierra. Estas transformaciones, que no supusieron la redistribución de la propiedad y se prolongaron entre 1836 y 1867, enlazaban directamente con el programa de reforma agraria pensado ya por los ilustrados españoles del siglo XVIII y que apenas fue aplicado.
OBJETIVOS

El objetivo principal de la reforma agraria liberal era poner las tierras en manos de propietarios únicos e individuales, redefiniendo el derecho a la propiedad al convertir en propiedad moderna y privada la "propiedad imperfecta" (mayorazgos, manos muertas, tierras de propios y comunales). Esto implicaba la plena libertad  por parte del propietario para poder disponer de su tierra: comprar, vender, arrendar, cercar y explotar. La intención final es poner en el mercado grandes cantidades de tierra antes amortizada y favorecer así una explotación mucho más racional de ésta, lo que permitiría cultivar de forma más moderna, mejorando los cultivos y técnicas y logrando mayor productividad. Esto supondría el aumento de la riqueza de la nación y la acumulación de capitales, aumentaría la producción de alimentos para una población en crecimiento y crearía un excedente de mano de obra que podría trabajar en la industria. En casi toda Europa, el desarrollo urbano e industrial solo habia sido posible sobre la base de los previos cambios en la agricultura.

"Estudio para la siega" de Gonzalo de Bilbao, pintor impresionista del siglo XIX y XX.


¿CUÁNDO SE DESARROLLAN LAS REFORMAS?

Las primeras leyes reformistas surgen con las Cortes de Cádiz, que recogen el afán reformista de los ilustrados españoles del siglo XVIII, plasmado en las reformas puestas en marcha por carlos III y Godoy. Después sufrieron los vaivenes de la construcción del estado liberal -eliminación con el regreso de Fernando VII, reimplantación durante el corto periodo del Trienio LIberal y eliminación posterior con la Década Ominosa-, hasta que quedaron definitivamente establecidas a partir de 1836, durante el gobierno de Mendizábal -Regencia de María Cristina-. El proceso culminaría durante el Bienio Progresista (1854-56) con la desamortización de las ultimas tierras amortizadas.

 ASPECTOS EN LOS QUE SE CONCRETÓ LA LEGISLACIÓN LIBERAL

Libertad de explotación
En 1836 se confirman las leyes de las Cortes de Cádiz que consagran el pleno derecho del propietario sobre sus tierras: libertad de cercamiento, explotación, arrendamiento y comercialización.
Desvinculación de los mayorazgos
Proceso iniciado también por las Cortes de Cádiz, se desarrolló finalmente en 1837, durante la Regencia de Maria Cristina, cuando se suprimen las antiguas limitaciones jurídicas que las familias de la nobleza tenían sobre sus "tierras vinculadas", de las que eran propietarios y de las que cobraban rentas agrarias, pero de las que no podían disponer libremente, no podían venderlas ni fragmentarlas entre sus herederos -la tierra estaba vinculada al titulo y era el primogénito el que las heredaba-. Se desvinculan en dos fases, en una primera el dueño dispondría libremente de la mitad de la tierra, en una segunda su sucesor dispondría del resto.
Disolución del régimen señorial 
La ley de agosto de 1837 tomó como referencia los esfuerzos legislativos realizados en 1812 y 1823. Los señoríos cuestionaban en un doble sentido los principios liberales: por un lado el ejercicio por parte del señor de la justicia en sus tierras suponía una negación del principio de soberanía nacional, por otro lado, la existencia de unos monopolios y derechos de paso (pagos de los campesinos por el uso de puentes, molinos, etc.) suponian la negación de la libertad económica, de comercio e industria.
Las medidas que se tomaron son las siguientes: por un lado, la supresión de los señoríos jurisdiccionales, que pasaron a la Nación, a la vez que se eliminaban los monopolios, por otro lado, la conversión de los señoríos territoriales en simple propiedad privada individual, permaneciendo en manos de los antiguos señores.
Como consecuencia de la abolición de los señoríos los grandes nobles mantendrán sus propiedades, siendo además indemnizados por la pérdida de las rentas señoriales y jurisdiccionales.
Desamortización eclesiástica y civil
Ya iniciada en el siglo XVIII, en el reinado de Carlos IV, los liberales la pusieron en marcha durante el periodo de las Cortes de Cádiz primero, y en el Trienio Liberal después, aunque apenas tuvieron tiempo de desarrollar la legislación desamortizadora. La desamortización se hacía siempre según el sistema de venta en subasta y pretendía resolver los problemas financieros del Estado y hacer frente a la deuda pública. Podemos destacar dos grandes proceso desamortizadores:
La Desamortización de Mendizábal (1836-37) supuso la desamortización de los bienes del clero con el objetivo de reducir la deuda y hacer frente a los gastos de Primera Guerra Carlista, buscando además el aumento del apoyo social a la causa liberal frente al carlismo. Se suprimían las órdenes religiosas -clero regular- y se vendían sus bienes. La ley de desamortización posterior de Espartero (1841) trató a la vez de poner a la venta los bienes del clero secular, que sin embargo, continuaba a cargo de las parroquias.

Juan Álvarez Mendizábal. Ministro de Hacienda
entre 1835 y 1836.

La Desamortización de Madoz (1855) afectó aún a más tierras que la de Mendizábal. Con la Ley General de Desamortización de 1855 el gobierno del Bienio Progresista pretendió liquidar los últimos bienes del clero secular, de cofradías y órdenes militares, así como poner a la venta los bienes comunales y de propio de los municipios. Los bienes de propios eran fincas, prados, dehesas y montes arrendados por los ayuntamientos, de los que obtenían rentas e ingresos económicos, mientras que las tierras comunales no se arrendaban y eran aprovechadas directamente por los vecinos del municipio. También en este caso, un objetivo era obtener recursos para la hacienda, además de desarrollar la economía a través de las obras públicas y la construcción del ferrocarril, a cuyo fin se destinaron parte de los ingresos obtenidos. Sin embargo, el efecto social fue brutal, sobre todo en el sur de España, ya que las tierras comunales de los municipios podían ser utilizadas por todos los vecinos, lo que daba un medio de vida a los campesinos sin tierras suficientes. Este "colchón" resultaba aún más importante al haber sido expulsados muchos campesinos de las tierras de la Iglesia, una vez desamortizadas por Mendizábal.

Pascual Madoz, ministro de Hacienda en 1855, durante
 el Bienio Progresista, puso en marcha la desamortización. 

En estos videos se nos narra de forma amena y concisa el doble proceso de desamortización. En el primero se hace referencia a la desamortización de Mendizábal, en el segundo se analiza también la desamortización de Madoz:


                                           


CONSECUENCIAS DE LA REFORMA AGRARIA LIBERAL

Gracias al proceso de desamortización y la venta masiva de tierras, el Estado obtuvo enormes ingresos con los que pudo afrontar su enorme deuda y la recaudación fiscal insuficiente, a la vez que se enfrentaba a necesidades importantes a nivel económico como las suscitadas por la Primera Guerra Carlista o la construcción del ferrocarril.
La principal consecuencia, sin embargo, fue la consolidación total de la propiedad privada y la transformación de la tierra en un bien que podía ser vendido y comprado  libremente. En este sentido fue un éxito, el problema es que salvo excepciones, compraron tierras quienes ya las tenían y aquellos con recursos suficientes para adquirirlas, que en muchas zonas y en general, no fueron los cultivadores directos. De esta forma, se creó una nueva clase dirigente muy fortalecida, que fundía a la antigua nobleza y a la alta burguesía: los primeros no perdieron sus tierras, fueron indemnizados por la pérdida de parte de sus rentas y pudieron incrementar su patrimonio gracias a la desamortización. Los segundos invirtieron sistemáticamente en la compra de tierras desamortizadas, convirtiéndose también en grandes terratenientes.
Por el contrario, la gran perjudicada por el proceso fue la Iglesia, que perdió gran parte de su riqueza, al ser puesta a la venta una parte importante de sus propiedades. A partir de entonces nos encontraríamos una Iglesia más debil pero también menos autónoma y más controlada, ya que dependía de las subvenciones del Estado-(Concordato de 1851-.
Los pequeños campesinos no obtuvieron apenas ningún beneficio de las reformas, no pudiendo acceder en la mayoría de los casos a la tierra subastada en las desamortizaciones por falta de recursos. Esto explica su escasa adhesión a los postulados liberales. Peor aún les fue a los sectores sociales más empobrecidos, sobre todo a los campesinos no propietarios, especialmente abundantes en la mitad sur del país, que vieron empeorar drásticamente su situación: por un lado, los arrendatarios vieron como sus contratos de arriendo eran rescindidos -se les expulsaba de las tierra, que a partir de entonces serían trabajadas con jornaleros- o reformados -se hacían contratos a corto plazo y se pagaban en moneda-, por otro lado, la desamortización de las tierras de los ayuntamientos, con frecuencia explotadas por jornaleros y yunteros, supuso un empeoramiento grave de las condiciones de vida de éstos.

Jornaleros durante la siega. Los sectores más pobres del campo
 se vieron negativamente afectados por la reforma agraria liberal.
Es evidente que se perdió una oportunidad para cambiar la estructura de la propiedad vigente, lo que habría permitido la redistribución más justa de la tierra, aumentando la equidad y justicia en el campo, lo que seguro hubiera fomentado la expansión de la producción agraria. Por el contrario, la estructura de la propiedad no solo no se vio modificada, sino que se afianzó, especialmente en el sur latifundista, y la pretendida modernización de la agricultura no llegó.
A pesar de todo, no fue un fracaso absoluto: además de paliar los problemas de la Hacienda Pública, puso una considerable cantidad de tierra en manos de gente con mayor interés en obtener beneficios y en la permanencia del régimen liberal. Se estimuló aunque moderadamente la producción y la venta en el mercado, aunque la expansión de la producción se consiguió principalmente sin alterar las técnicas utilizadas.
A nivel general, hasta fines del siglo XIX aumentó la superficie agraria cultivada, la producción y las exportaciones, pero la agricultura continuó siendo extensiva, atrasada y poco productiva, mientras una estructura de la propiedad viciada, marcada por el minifundismo en el norte y el latifundismo en el sur, seguía lastrando el despegue del sector agrícola.

Estructura de la propiedad en la España del siglo XIX.